(Determinación de las visitas).-
1) La determinación de las visitas se fijará de común acuerdo entre las
partes.
2) A falta de acuerdo, o que se impida o limite el ejercicio del
derecho mencionado, el Juez de Familia fijará el mismo. Se garantizará
el derecho del niño o adolescente a ser oído, teniendo en cuenta su
opinión, la cual se recabará en un ámbito adecuado.