(Medidas asegurativas de la prestación alimentaria).- En el caso de
prestar el alimentante servicios retribuidos por particulares o empresas,
éstas tendrán la obligación de informar a la Sede que así lo solicite
todo lo relativo a los ingresos de aquél dentro del plazo de quince días
de recibido el oficio por el que se le reclama. El incumplimiento de esta
obligación hará pasibles a los particulares o empresas a la condena en
astreintes. La obligación de informar existe aún cuando el alimentante no
integre los cuadros funcionales o planilla de trabajo, pero tuviese con
la empresa o particular cualquier relación patrimonial o beneficio
económico. Cuando el alimentante prestase servicios retribuidos por
particulares o empresas y se negare a cumplir la obligación de alimentos,
se ordenará a aquellos que efectúen la retención correspondiente a los
sueldos o haberes respectivos.
Para hacer efectiva la contribución señalada por el Juez, bastará la
orden librada por oficio al habilitado en la oficina en que preste
servicios el alimentante, y la empresa o el patrón responderán personal,
solidaria e ilimitadamente del pago, si injustificadamente no cumplieran
la orden recibida.