(Adecuación a la normativa del Código Penal y de la Ley N° 16.707, de 12
de julio de 1995).- El Juez deberá examinar cada uno de los elementos
constitutivos de la responsabilidad, de las circunstancias que eximen de
la aplicación de medidas o que aminoren el grado de las infracciones y el
concurso de infracciones e infractores, tomando en cuenta los preceptos
de la parte general del Código Penal, de la Ley N° 16.707, de 12 de julio
de 1995, la condición de adolescentes y los presupuestos de
perseguibilidad de la acción.
CAPITULO X
I -Derechos y garantías del procedimiento