Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 73

 (Adecuación a la normativa del Código Penal y de la Ley N° 16.707, de 12 
de julio de 1995).- El Juez deberá examinar cada uno de los elementos 
constitutivos de la responsabilidad, de las circunstancias que eximen de 
la aplicación de medidas o que aminoren el grado de las infracciones y el 
concurso de infracciones e infractores, tomando en cuenta los preceptos 
de la parte general del Código Penal, de la Ley N° 16.707, de 12 de julio 
de 1995, la condición de adolescentes y los presupuestos de 
perseguibilidad de la acción. 

                                CAPITULO X                                
                                                                          
I -Derechos y garantías del procedimiento
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