(Obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima).- En
cualquier etapa del proceso, previa conformidad del adolescente y de la
víctima o a petición de parte, el Juez podrá derivar el caso a mediación,
suspendiéndose las actuaciones por un plazo prudencial. Alcanzando un
acuerdo, previo informe técnico y oídos la defensa y el Ministerio
Público, el Juez deberá valorar razonablemente desde la perspectiva
exclusiva del interés superior del adolescente, el sentido pedagógico y
educativo de la reparación propuesta, disponiendo, en caso afirmativo, la
clausura de las actuaciones. Tal decisión será preceptiva en caso de
opinión favorable del Ministerio Público. El mismo efecto tendrán los
acuerdos conciliatorios celebrados en audiencia.