Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 83

 (Obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima).- En 
cualquier etapa del proceso, previa conformidad del adolescente y de la 
víctima o a petición de parte, el Juez podrá derivar el caso a mediación, 
suspendiéndose las actuaciones por un plazo prudencial. Alcanzando un 
acuerdo, previo informe técnico y oídos la defensa y el Ministerio 
Público, el Juez deberá valorar razonablemente desde la perspectiva 
exclusiva del interés superior del adolescente, el sentido pedagógico y 
educativo de la reparación propuesta, disponiendo, en caso afirmativo, la 
clausura de las actuaciones. Tal decisión será preceptiva en caso de 
opinión favorable del Ministerio Público. El mismo efecto tendrán los 
acuerdos conciliatorios celebrados en audiencia.
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