Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 92

 (Cumplimiento).- El cumplimiento de las medidas de privación de libertad 
son de responsabilidad exclusiva, irrenunciable e indelegable del 
Estado.
Se cumplirán en centros especiales hasta la finalización de las medidas y 
de acuerdo a criterios, entre otros, de edad, complexión física, gravedad 
de la infracción y adaptación a la convivencia.
En ningún caso podrán cumplirse en establecimientos destinados a los 
adultos.
Se tendrá especial cuidado por las situaciones en que el adolescente 
requiera tratamiento médico, en cuyo caso deberá ser internado en un 
centro adecuado a sus condiciones.
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