(Cumplimiento).- El cumplimiento de las medidas de privación de libertad
son de responsabilidad exclusiva, irrenunciable e indelegable del
Estado.
Se cumplirán en centros especiales hasta la finalización de las medidas y
de acuerdo a criterios, entre otros, de edad, complexión física, gravedad
de la infracción y adaptación a la convivencia.
En ningún caso podrán cumplirse en establecimientos destinados a los
adultos.
Se tendrá especial cuidado por las situaciones en que el adolescente
requiera tratamiento médico, en cuyo caso deberá ser internado en un
centro adecuado a sus condiciones.