(Procedimiento por modificación o cese de las medidas).- Se deberá
decretar, en cualquier momento, el cese de la medida cuando resulte
acreditado en autos que la misma ha cumplido su finalidad
socioeducativa.
La tramitación de todas las solicitudes de sustitución, modificación o
cese de las medidas, se hará en audiencia, debiendo dictarse resolución
fundada, previo los informes técnicos que se estimen pertinentes, con
presencia del adolescente, de sus representantes legales, de la defensa y
del Ministerio Público.
La audiencia deberá celebrarse en un plazo que no exceda los diez días a
partir de la respectiva solicitud.