Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 94

 (Procedimiento por modificación o cese de las medidas).- Se deberá 
decretar, en cualquier momento, el cese de la medida cuando resulte 
acreditado en autos que la misma ha cumplido su finalidad 
socioeducativa.
La tramitación de todas las solicitudes de sustitución, modificación o 
cese de las medidas, se hará en audiencia, debiendo dictarse resolución 
fundada, previo los informes técnicos que se estimen pertinentes, con 
presencia del adolescente, de sus representantes legales, de la defensa y 
del Ministerio Público.
La audiencia deberá celebrarse en un plazo que no exceda los diez días a 
partir de la respectiva solicitud.
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