(Traslado de infractores).- La internación de los adolescentes fuera de
la jurisdicción de su domicilio se limitará al mínimo posible, atendidas
las circunstancias del caso.
Cuando los Juzgados dispongan la internación de adolescentes infractores
fuera de su jurisdicción, declinarán competencia para ante el Juez del
lugar de internación.
Deberán enviar junto con el adolescente, fotocopia certificada del
expediente en sobre cerrado, que será entregado por el funcionario que lo
traslade, bajo su más grave responsabilidad funcional, al Juez de turno
del lugar de la internación.