Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 96

 (Reserva).- Queda prohibida la identificación de la persona del 
adolescente por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de la 
información sobre los hechos.
Los funcionarios públicos que faciliten noticias a la prensa, en 
contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de una 
suspensión de diez días con pérdida de haberes la primera vez, y un mes 
por la siguiente. La tercera infracción dará lugar a la destitución. La 
infracción será comunicada preceptiva mente a la institución a que 
pertenece, con transcripción de las normas.
Los medios de comunicación que infringieren lo dispuesto en el inciso 
primero incurrirán en una multa, a juicio del Juez, equivalente entre 20 
UR (veinte unidades reajustables) y 200 UR (doscientas unidades 
reajustables), según los casos, siendo el destino de la misma el 
Instituto Nacional del Menor.
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