(Reserva).- Queda prohibida la identificación de la persona del
adolescente por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de la
información sobre los hechos.
Los funcionarios públicos que faciliten noticias a la prensa, en
contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de una
suspensión de diez días con pérdida de haberes la primera vez, y un mes
por la siguiente. La tercera infracción dará lugar a la destitución. La
infracción será comunicada preceptiva mente a la institución a que
pertenece, con transcripción de las normas.
Los medios de comunicación que infringieren lo dispuesto en el inciso
primero incurrirán en una multa, a juicio del Juez, equivalente entre 20
UR (veinte unidades reajustables) y 200 UR (doscientas unidades
reajustables), según los casos, siendo el destino de la misma el
Instituto Nacional del Menor.