Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 97

 (Competencia).- En las infracciones previstas en el inciso tercero del 
artículo anterior, entenderán los Jueces Letrados de Adolescentes, 
siguiendo el procedimiento legal para reprimir las faltas en el Derecho 
Penal de adultos.
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