MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 9°. (Exoneración suspendida).- La exoneración dispuesta en el literal A) del numeral l) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, quedará suspendida hasta el 1 ° de julio de 2015".Ayuda