Fecha de Publicación: 25/05/2005
Página: 265-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 17.869

Díctanse normas tendientes a regular la situación de emergencia social.
(1.114*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 (Emergencia Social).- Declárase la situación de emergencia social como
consecuencia de las dificultades de inserción social comprobada por los
indicadores de pobreza e indigencia constatados por el Instituto Nacional
de Estadística.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
Ayuda