Ley 17.869
Díctanse normas tendientes a regular la situación de emergencia social.
(1.114*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Emergencia Social).- Declárase la situación de emergencia social como
consecuencia de las dificultades de inserción social comprobada por los
indicadores de pobreza e indigencia constatados por el Instituto Nacional
de Estadística.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.