Fecha de Publicación: 25/05/2005
Página: 265-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Erogaciones).- Las erogaciones resultantes de la ejecución de planes y
programas establecidos en el artículo 2º de la presente ley serán de
cargo de Rentas Generales, por hasta la suma de $ 1.812.000.000  (mil
ochocientos doce millones de pesos uruguayos),  para el ejercicio 2005; $
2.552.000.000 (dos mil quinientos cincuenta y dos millones de pesos
uruguayos), para el ejercicio 2006; y $ 766.000.000 (setecientos sesenta
y seis millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2007, habilitándose
dichas partidas en el Inciso 15 - "Ministerio de Desarrollo Social".

Los montos establecidos en el presente artículo se actualizarán
cuatrimestralmente de acuerdo a la evolución del Indice de Precios al
Consumo.
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