Fecha de Publicación: 25/05/2005
Página: 265-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Plan de Atención).- Para la atención de la emergencia referida en el
artículo anterior se establece el Plan de Atención Nacional de la
Emergencia Social cuya vigencia se estima en dos años a partir de la
promulgación de la presente ley, y que está compuesto sustancialmente por
los siguientes programas:

- Plan Alimentario Nacional (PAN)
- Programa Emergencia Sanitaria
- Programa de Ingreso Ciudadano
- Programa Educación en Contextos Críticos
- Programa Empleo Transitorio
- Programa Asentamientos Precarios y Pensiones
- Programa Alojamiento a las Personas en Situación de Calle

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo
Social, a desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento,
instrumentación, ejecución, coordinación y evaluación de los programas
mencionados.
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