Fecha de Publicación: 25/05/2005
Página: 265-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Ingreso Ciudadano).- El Programa de Ingreso Ciudadano se aplicará
durante el plazo de dos años, a partir de la promulgación de la presente
ley y abarcará a quienes se encuentren en las condiciones previstas en
los artículos siguientes.
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