Fecha de Publicación: 25/05/2005
Página: 265-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Condiciones).- Las prestaciones se otorgarán a los hogares cuyos
ingresos por todo concepto, exceptuándose las asignaciones familiares,
prestaciones por invalidez y vejez, al mes de marzo de 2005, no superen
los $ 1.300 (mil trescientos pesos uruguayos) promediales por persona y
presenten carencias críticas en sus condiciones de vida.

El Poder Ejecutivo determinará el monto de las prestaciones por invalidez
 y vejez exceptuadas por el presente artículo.
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