Fecha de Publicación: 25/05/2005
Página: 265-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Requisitos).- La incorporación al Plan de Atención Nacional de la
Emergencia Social se solicitará ante el Banco de Previsión Social o a
través de los procedimientos que instrumente el Ministerio de Desarrollo
Social.

Están habilitados para presentar dicha solicitud un miembro del hogar
mayor de edad o los y las menores de 18 años cuando tengan niños o niñas
a su cargo. Dichos menores quedan habilitados a percibir las prestaciones
que correspondieran, por sí, sin que se requiera intervención de
representante.

El solicitante deberá declarar el número de componentes del hogar, los
ingresos que por todo concepto perciba cada uno de ellos y autorizará la
verificación de la información aportada.

Verificados los términos de la solicitud y de la declaración formuladas y
atendiendo a las carencias críticas que presente el hogar, el Ministerio
de Desarrollo Social aceptará o rechazará la solicitud de ingreso al Plan
de Atención Nacional de la Emergencia Social.
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