Fecha de Publicación: 25/05/2005
Página: 265-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (Contrapartidas).- Son, además, requisitos indispensables para recibir
las prestaciones otorgadas por el Plan de Atención Nacional de la
Emergencia Social, el cumplimiento de contrapartidas tales como la
inscripción y asistencia regular de los menores al sistema educativo
formal, los controles médicos periódicos de niños, niñas, adolescentes y
mujeres embarazadas, la participación en actividades comunitarias y, en
general y en cada caso, las acciones específicas exigidas para cada
programa de acuerdo a las evaluaciones que los distintos organismos
involucrados realicen.

La imposibilidad de cumplir con las contrapartidas deberá ser justificada
por los procedimientos que establezca la reglamentación.
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