CONSEJO DE MINISTROS
(Pago).- Verificadas las condiciones habilitantes y otorgado el beneficio monetario, el Poder Ejecutivo autorizará el pago y la transferencia de fondos, comunicándolo al Banco de Previsión Social, que será el organismo encargado de abonarlo al miembro del hogar que sus componentes hayan seleccionado al momento de aquella verificación.Ayuda