Fecha de Publicación: 19/08/2005
Página: 314-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 (De la promoción de los beneficios para la participación).- Las
instituciones públicas que promuevan la participación voluntaria en
actividades de interés general, procurarán obtener bonificaciones o
reducciones en el costo de medios de transporte público u otros
beneficios análogos que posibiliten el cumplimiento de las funciones
asignadas a los voluntarios.
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