Disposición transitoria. (Adaptación de las instituciones y
organizaciones).- Las instituciones públicas y organizaciones privadas
previstas en el artículo 1° de la presente ley que a la fecha de su
promulgación se encuentren desarrollando actividades de voluntariado,
dispondrán de un plazo de noventa días para ajustarse a lo previsto por
la misma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de
agosto de 2005. NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Agosto de 2005
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.