Fecha de Publicación: 19/08/2005
Página: 314-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (Acuerdo entre las instituciones y el voluntario).- La relación de los
voluntarios con las instituciones públicas o las organizaciones que
realicen convenios con ellos, deberá formalizarse por escrito en un
acuerdo o compromiso de colaboración que contemple el alcance de la
acción a desempeñar y el nombre del sujeto voluntario.

Tratándose de menores, deberá constar en el mismo el consentimiento
expreso de los representantes legales de los niños, las niñas o los
adolescentes quienes siempre deberán tener más de 13 (trece) años de
edad.

El referido acuerdo podrá ser dejado sin efecto por cualquiera de las
partes en forma escrita.
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