Ley 17.897
Establécese el régimen excepcional de libertad provisional y anticipada.
(1.776*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN
CAPITULO I
DEL REGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTAD PROVISIONAL Y ANTICIPADA
Artículo 1
(Libertad anticipada y provisional excepcionales).- El régimen
excepcional de libertad anticipada y provisional que se establece en la
presente ley se aplicará, por única vez, a los procesados y penados que
estaban privados de libertad al 1º de marzo de 2005.
Esta disposición no será aplicable a los procesados y condenados que
hayan cometido los siguientes delitos:
A) El delito de homicidio cuando concurran las circunstancias
agravantes previstas en los artículos 311 y 312 del Código
Penal.
B) Los delitos de lesiones gravísimas (artículo 318, Código
Penal).
C) Los delitos de violación y atentado violento al pudor
(artículos 272 y 273, Código Penal).
D) El delito de corrupción (artículo 274 Código Penal).
E) El delito de rapiña agravado por la circunstancia
agravante específica de uso de armas, o cuando la rapiña
concurre con el delito de lesiones (artículos 344, numeral
1º del 341, 317 y 318, Código Penal).
F) Los delitos de rapiña con privación de libertad
-copamiento- y de extorsión (artículos 344 bis y 345,
Código Penal).
G) Los delitos de quiebra fraudulenta y culpable y de
insolvencia fraudulenta (artículos 253, 254 y 255, Código
Penal).
H) El delito previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 2.230,
de 2 de junio de 1893.
I) Los delitos previstos en la Ley Nº 8.080, de 27 de mayo de
1927, y sus modificativas.
J) Los delitos previstos en la Ley Nº 14.095, de 17 de
noviembre de 1972, y sus modificativas
K) Los delitos de cohecho y soborno transnacionales previstos
por el artículo 29 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre
de 1998, y el delito de blanqueo de activos previsto por el
artículo 5º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998.
L) Los delitos previstos en los artículos 30 a 34 y 55 del
Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y leyes
modificativas.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JOSE DIAZ; JORGE BROVETTO; MARIO BERGARA; LUIS LAZO; MARTIN
PONCE DE LEON; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.