MINISTERIO DEL INTERIOR
Deróganse el artículo 72 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000 (artículo 346 bis del Código Penal); el artículo 76 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000 (artículo 348 bis del Código Penal) y la Ley Nº 17.549, de 22 de agosto de 2002. CAPITULO VI DEL CENTRO DE ATENCION A LAS VICTIMAS Y COMISIONESAyuda