MINISTERIO DEL INTERIOR
En los casos de procesados y penados que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio, el Juez o Tribunal que esté entendiendo en la causa dispondrá de un plazo máximo de sesenta días hábiles para otorgar las libertades, las que se concederán de conformidad con la reglamentación que a tales efectos establezca la Suprema Corte de Justicia.Ayuda