Fecha de Publicación: 19/09/2005
Página: 482-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

 En los casos de procesados y penados que se encuentren en condiciones de
acceder al beneficio, el Juez o Tribunal que esté entendiendo en la causa
dispondrá de un plazo máximo de sesenta días hábiles para otorgar las
libertades, las que se concederán de conformidad con la reglamentación
que a tales efectos establezca la Suprema Corte de Justicia.
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