Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 122-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Los miembros de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del
Estado, que fueran designados con posterioridad a la vigencia de la
presente ley, no podrán realizar ninguna otra actividad remunerada ajena
a los cometidos de dicha Junta, salvo, la actividad docente.
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