CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal B) del inciso tercero del artículo 331 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 59 de la Ley N° 17. 243, de 29 de junio de 2000, por el siguiente: "B) Se inscriba un ejemplar en el Registro Nacional de Comercio".Ayuda