Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 122-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Sustitúyese el literal B) del inciso tercero del artículo 331 de la Ley
N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el
artículo 59 de la Ley N° 17. 243, de 29 de junio de 2000, por el
siguiente:

"B) Se inscriba un ejemplar en el Registro Nacional de Comercio".
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