Las sociedades ya inscriptas en el Registro dispondrán de un plazo de un
año desde el 1° de enero de 2006, para realizar la inscripción de sus
actuales administradores, directores, representantes, liquidadores,
cambio de sede social y convenios de sindicación.
La inscripción de los actos a que se refieren los artículos 13 a 15 de
esta ley, tributará como solicitud de certificación de acuerdo con el
artículo 368 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.