Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 122-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Las sociedades ya inscriptas en el Registro dispondrán de un plazo de un
año desde el 1° de enero de 2006, para realizar la inscripción de sus
actuales administradores, directores, representantes, liquidadores,
cambio de sede social y convenios de sindicación.

La inscripción de los actos a que se refieren los artículos 13 a 15 de
esta ley, tributará como solicitud de certificación de acuerdo con el
artículo 368 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
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