Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 122-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 La retribución destinada a compensar el desempeño de tareas de mayor
responsabilidad y especialización a que refiere el artículo 725 de la Ley
N° 16.736, de 5 de enero de 1996, cesará a partir del mes siguiente a la
promulgación de la presente ley.
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