Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 122-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Las unidades ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional
distribuirán entre sus funcionarios las economías generadas por la
aplicación de los artículos 2° y 3° de la presente ley, de conformidad
con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo dentro de los quince
días de su promulgación.
El decreto reglamentario respetará los derechos de los funcionarios que
perciban las retribuciones citadas en el artículo 3° de la presente ley
en forma regular y permanente sin cambiar su naturaleza.
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