Sustitúyense los incisos primero y tercero del artículo 169 de la Ley N°
16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes:
"Créase un fondo que se integrará con el 5 % (cinco por ciento) de los
'Recursos con Afectación Especial' de todas las unidades ejecutoras que
conforman el Inciso 05 'Ministerio de Economía y Finanzas'.
Este fondo será destinado a aumentar los ingresos personales menores
respecto a los promediales por grado, considerándose lo percibido por
todo concepto y financiación por los funcionarios del Inciso, salvo las
excepciones que establezca la reglamentación. A esos efectos, se
concederá una compensación especial que no será considerada en los
porcentajes máximos de la tabla del artículo 26 de la presente ley".