Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 122-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Sustitúyense los incisos primero y tercero del artículo 169 de la Ley N°
16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes:

"Créase un fondo que se integrará con el 5 % (cinco por ciento) de los
'Recursos con Afectación Especial' de todas las unidades ejecutoras que
conforman el Inciso 05 'Ministerio de Economía y Finanzas'.

Este fondo será destinado a aumentar los ingresos personales menores
respecto a los promediales por grado, considerándose lo percibido por
todo concepto y financiación por los funcionarios del Inciso, salvo las
excepciones que establezca la reglamentación. A esos efectos, se
concederá una compensación especial que no será considerada en los
porcentajes máximos de la tabla del artículo 26 de la presente ley".
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