Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 122-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Asígnase una partida por única vez de $ 692:875.313 (seiscientos noventa
y dos millones ochocientos setenta y cinco mil trescientos trece pesos
uruguayos) al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
programa 008 "Programa Forestal" con destino al Fondo Forestal creado por
el artículo 52 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, a fin de
cancelar las deudas generadas al 31 de diciembre de 2004.

La cancelación de las deudas del Fondo Forestal mencionada en el presente
artículo se efectuará de forma tal de cubrir en primera instancia
aquellos adeudos pertenecientes a pequeños productores.
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