Ley 17.906
Modifícanse determinados artículos de la Ley 17.730 por la cual se creó
el Seguro para el Control de la Brucelosis (SBC).
(2.010*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Modifícase el literal B) del artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de
diciembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"B) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de
US$ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de dólares de los Estados
Unidos de América) cada 1.000 (mil) litros de leche recibidos en las
plantas elaboradoras".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI; DANILO
ASTORI.