Modifícase el literal C) del artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de
diciembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"C) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de
US$ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de dólares de los Estados
Unidos de América) cada 1.000 (mil) litros de leche que se exporte,
recibido para su pasteurización en la planta industrial. A tales efectos,
la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el despacho, sin la
presentación del comprobante del depósito correspondiente".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre
de 2005.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Octubre de 2005
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.