Ley 17.934
Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir la tasa del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) aplicable a las operaciones que se determinan.
(2.467*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir en hasta nueve puntos
porcentuales la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a
las siguientes operaciones, a condición de que las mismas sean abonadas
mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito u
otros instrumentos análogos a juicio del Poder Ejecutivo:
A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes,
bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y
similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías,
estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas,
posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que
dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
C) Servicios para ventas y eventos, no incluidos en el literal
anterior.
D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.
E) Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con
destino turístico.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; HECTOR
LESCANO.