Fecha de Publicación: 02/01/2006
Página: 4-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 El beneficio a los consumidores se materializará mediante un descuento
en la liquidación que les realicen las entidades emisoras, por el monto
del crédito a que refiere el artículo 2º de la presente ley.
Ayuda