Fecha de Publicación: 02/01/2006
Página: 4-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, a partir de la fecha de
vigencia de la presente ley, los sorteos previstos por el artículo 24 del
decreto - ley Nº 15.294 de 23 junio de 1982, en la redacción dada por el
artículo 23 de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, con la
frecuencia, la forma y las condiciones que establezca la reglamentación.
La realización de los mismos será encomendada a la Dirección General
Impositiva.
Derógase el inciso tercero del artículo 24 del decreto -ley Nº 15.294, de
23 de junio de 1982, en la redacción dada por el artículo 23 de la Ley Nº
16.107, de 31 de marzo de 1990.

Sala de Sesiones de la Cámara de  Senadores, en Montevideo, a 20 de
diciembre de 2005.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                       Montevideo, 26 de Diciembre de 2005


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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