Fecha de Publicación: 10/01/2006
Página: 145-A
Carilla: 65

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 (Orden de retención).- Agrégase al artículo 1º de la ley Nº 17.829, de
18 de setiembre de 2004, el siguiente inciso:

 "La cuota sindical se ubicará, en el orden de prioridades, 
inmediatamente después de las retenciones solicitadas por el Servicio de
Garantía Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras
entidades habilitadas al efecto".
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