MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Orden de retención).- Agrégase al artículo 1º de la ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, el siguiente inciso: "La cuota sindical se ubicará, en el orden de prioridades, inmediatamente después de las retenciones solicitadas por el Servicio de Garantía Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto".Ayuda