Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir deuda pública nacional siempre
que el incremento de la deuda pública neta en cada ejercicio respecto al
último día hábil del año anterior no supere los siguientes montos:
A) US$ 325.000.000 (trescientos veinticinco millones de dólares de
los Estados Unidos de América) en el ejercicio 2006.
B) US$ 300.000.000 (trescientos millones de dólares de los Estados
Unidos de América) en el ejercicio 2007.
C) US$ 275.000.000 (doscientos setenta y cinco millones de dólares
de los Estados Unidos de América) en el ejercicio 2008.
D) US$ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de dólares de los
Estados Unidos de América) en el ejercicio 2009.