El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 50% el tope de deuda fijado
para un año determinado en aquellos casos en los que factores
extraordinarios e imprevistos así lo justificaren, dando cuenta a la
Asamblea General y sin que ello altere el tope fijado para los ejercicios
siguientes.
El Poder Ejecutivo no podrá hacer uso de la facultad prevista en el
inciso precedente durante tres ejercicios consecutivos.