Ley 17.951
Díctanse normas tendientes a la Prevención, Control y Erradicación de la
Violencia en el Deporte y créase una Comisión Honoraria, dependiente del
Ministerio del Interior con la integración y cometidos que se
determinan.
(53*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
(Definición).- Se entiende por violencia en el deporte toda conducta
agresiva, de hecho o de palabra, dirigida contra el público en general,
participantes o autoridades organizativas de un espectáculo deportivo,
producida antes, durante o después del espectáculo, que tienda a
perturbar su normal desarrollo o a incidir en el resultado por medio de
la coacción física o verbal. Se incluye, asimismo, la conducta de tales
características producida en las inmediaciones del escenario y como
consecuencia de la celebración del evento deportivo.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; HECTOR LESCANO; JOSE
DIAZ.