(Modificación del Código Penal).- Modifícase el numeral 3º del artículo
360 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"3º (Contravención a las disposiciones dictadas por la autoridad para
garantir el orden).- El que contrariase las disposiciones que la
autoridad dicte para conservar el orden público o para evitar que
se altere, salvo que el caso constituya delito.
El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, durante su
desarrollo, al ingresar o a la retirarse del mismo, contrariase las
disposiciones dictadas por la autoridad competente a los efectos de
mantener o asegurar el orden, la tranquilidad y la seguridad".