Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 178-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 10

 (Modificación del Código Penal).- Modifícase el numeral 3º del artículo
360 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"3º     (Contravención a las disposiciones dictadas por la autoridad para
        garantir el orden).- El que contrariase las disposiciones que la
        autoridad dicte para conservar el orden público o para evitar que
        se altere, salvo que el caso constituya delito.

El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, durante su
desarrollo, al ingresar o a la retirarse del mismo, contrariase las
disposiciones dictadas por la autoridad competente a los efectos de
mantener o asegurar el orden, la tranquilidad y la seguridad".
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