Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 178-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 11

 (Modificación del Código Penal).- Agréganse al final del artículo 360
del Código Penal los siguientes incisos:

        "Si las faltas previstas en los numerales 1º y 3º de este
        artículos se cometieren en ocasión o con motivo de la disputa de
        un evento deportivo de cualquier naturaleza, al dictar el auto de
        procesamiento el Juez establecerá como medida cautelar la
        prohibición de concurrir a eventos deportivos de cualquier tipo,
        tanto a aquellos en los que participa alguno de los equipos que
        hubieren actuado en el espectáculo en cuestión, como a cualquier
        otro espectáculo de ese mismo deporte, a su criterio, sin
        perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder en caso de
        comprobarse la responsabilidad de sujeto en la comisión de la
        falta.

Si el auto de procesamiento quedare sin efecto por las circunstancias
previstas en la normativa penal, la prohibición antedicha dejará de
aplicarse inmediatamente.

A los efectos del cumplimiento de esta medida, el Juez dispondrá que el
imputado deba comparecer ante la Seccional Policial más próxima a su
domicilio, la Comisaría de la Mujer, la Comisaría de Menores, el Centro
Nacional de Rehabilitación, o el lugar que estime pertinente, donde
permanecerá sin régimen de incomunicación desde dos horas antes de
iniciado el evento deportivo y hasta dos horas después de su
culminación.

Si el imputado no se presentase en el lugar y horario indicados sin
mediar motivo justificado, en las fechas sucesivas será conducido por la
fuerza pública.

El plazo total de vigencia de la citada medida se fija en un máximo de
doce meses.

En caso de que el inculpado registrase antecedentes como infractor por
violencia en espectáculos públicos, el referido plazo tendrá un mínimo de
doce meses y un máximo de veinticuatro meses".
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