Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 178-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 12

 (Modificación  del Código Penal). Sustitúyese el artículo 323 Bis del
Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

        "323 BIS.- El que, con motivo o en ocasión de una competencia
        deportiva u otro espectáculo público que tuviera por objeto
        recreación esparcimiento, al ingresar, durante el desarrollo del
        mismo o al retirarse, participare de cualquier modo en un riña,
        será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.

Con la misma pena será castigado el que, en las circunstancias del inciso
anterior, portare armas (artículo 293), o las introdujere en el recinto
en el que se desarrollare la competencia deportiva o el espectáculo
público.

En todos los casos, se procederá al comiso de las armas incautadas.

Si de la riña resultare muerte o lesión se aplicará lo dispuesto por el
inciso segundo del artículo 323, incrementándose la pena en un tercio
siempre que el resultado fuere previsible para el partícipe.

Si se tratase de un evento deportivo de cualquier naturaleza, al dictar
el auto de procesamiento el Juez establecerá como medida cautelar la
prohibición de concurrir a eventos deportivos de cualquier tipo, tanto a
aquellos en los que participe alguno de los equipos que hubieren actuado
en el espectáculo en cuestión, como a cualquier otro espectáculo de ese
mismo deporte, a criterio del Juez, sin perjuicio de las penas que
pudieren corresponder en caso de comprobarse la responsabilidad del
sujeto en la comisión del delito.

Si el auto de procesamiento quedare sin efecto por las circunstancias
previstas en la normativa penal, la prohibición antedicha dejará de
aplicarse inmediatamente.

A los efectos del cumplimiento de esta medida, el Juez competente
dispondrá que el imputado deba comparecer ante la Seccional Policial más
próxima a su domicilio, la Comisaría de la Mujer, la Comisaría de
Menores, el Centro Nacional de Rehabilitación, o el lugar que estime
pertinente, donde permanecerá sin régimen de incomunicación desde dos
horas antes de iniciado el evento deportivo y hasta dos horas después de
su culminación.

Si el imputado no se presentase en el lugar y horario indicados sin
mediar motivo justificado, en las fechas sucesivas será conducido por la
fuerza pública.

El plazo total de vigencia de la citada medida se fija en un máximo de
doce meses.

Si el inculpado registrare antecedentes como infractor por violencia en
espectáculos públicos, el referido plazo tendrá un mínimo de doce meses y
un máximo de veinticuatro meses".
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