(Atribuciones).- Son atribuciones de la Comisión:
1) Elaborar un anteproyecto de Reglamento General de Seguridad en los
Espectáculos Deportivos, que será elevado al Ministerio del
Interior para su consideración y aprobación.
2) Asesorar y orientar a las federaciones, asociaciones,
instituciones y clubes deportivos sobre la organización de
espectáculos en los que se prevea la posibilidad de actos
violentos.
3) Elaborar e informar proyectos de disposiciones que le sean
solicitados por las instituciones estatales competentes en materia
de espectáculos deportivos, especialmente las relativas a la
seguridad y reglamentaciones técnicas sobre instalaciones
deportivas.
4) Instar a las federaciones y asociaciones deportivas a adecuar sus
estatutos y reglamentos para recoger -en los regímenes
disciplinarios- las normas concernientes a la prevención y
corrección de la violencia en el deporte.
5) Proponer el marco de actuación de las comisiones previstas en el
artículo 7º de esta ley, las funciones que podrán serles
encomendadas, sus sistemas de identificación, derechos y
obligaciones, formación, perfeccionamiento y procedimiento de
admisión en las mismas.
6) Efectuar estudios e informes sobre las causas y efectos de la
violencia en el deporte, así como promover e impulsar acciones
educativas y de prevención en la materia.
7) Fomentar y coordinar campañas de colaboración ciudadana para
controlar y erradicar la violencia en el deporte.
8) Proponer a los Ministerios del Interior y de Turismo y Deporte la
conformación de una Comisión de Magisterio y Etica del Deporte
integrada por personalidades de reconocida trayectoria en las
diversas ramas del deporte, con el fin de que oficie como
representante, a nivel nacional e internacional, en la promoción y
fomento de lo dispuesto en los numerales 6) y 7) de este artículo.