(Modificación del Código Penal).- Modifícase el numeral 1º del artículo
360 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"1º (Provocación o participación de desorden en un espectáculo
público). El que, en un espectáculo público de cualquier
naturaleza, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al
retirarse, provocase desorden o participare de cualquier manera
en él y siempre que el mismo no constituyera riña u otro delito".