MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto las facilidades otorgadas al amparo de la ley que se reglamenta, cuando lo declarado por el sujeto pasivo difiera respecto de lo determinado por la Administración.Ayuda