Los animales trazados, no podrán egresar del Registro Animal, durante
toda su vida.
Es responsabilidad del propietario o tenedor, comunicar a la autoridad
competente la pérdida, sustracción, mal funcionamiento o deterioro de los
dispositivos de identificación individual, en el tiempo y la forma que
establezca la reglamentación.
La autoridad competente determinará técnicamente, los casos en que los
animales explicitados precedentemente, puedan conservar la condición de
trazados.
El propietario o tenedor que incumpliera la obligación de comunicar de
acuerdo a lo establecido en el presente artículo, será pasible de las
sanciones correspondientes.
En caso de pérdida de los dispositivos de identificación, el animal
perderá su condición de trazado.
A estos efectos, la autoridad competente autorizará los dispositivos de
identificación individual, de acuerdo a las condiciones y requisitos que
correspondan. Los mismos serán únicos, irrepetibles e inviolables y no
podrán ser reutilizados en otro animal.