El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
dispondrá los mecanismos de financiación pertinentes, para hacerse cargo
de los siguientes gastos:
A) Gestión, operación y administración de la base de datos.
B) Control de calidad del sistema, procedimiento de captura de
información, transmisión e instalaciones técnicas de los equipos.
C) Adquisición de dispositivos de identificación, capacitación y
entrenamiento, que se requieran para la implantación o puesta en
funcionamiento del Sistema de Información y Registro Animal en su
primera etapa.
La inversión en infraestructura relativa a lectores y los equipos
informáticos necesarios para los particulares con el propósito de
conectarse a la red informática para lectura y transmisión de datos,
serán de cargo de los mismos.
El financiamiento del sistema que se dispone por este artículo regirá a
partir de la vigencia de la presente ley, hasta el 31 de marzo de 2010.