Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los animales de
todas las categorías que se encuentren por cualquier circunstancia,
identificados y registrados en el sistema de trazabilidad de carácter
voluntario llevado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
no podrán egresar de dicho sistema. Sus propietarios o tenedores, deberán
cumplir con todas las obligaciones impuestas por la presente ley y las
reglamentaciones que se dicten.