Ley 18.026
Establécense normas para efectivizar la cooperación con la Corte Penal
Internacional en la lucha contra el genocidio, los crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra (Código Penal).
(1.623*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
PARTE I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
(Crímenes y delitos).- Sustitúyese el artículo 2º del Código Penal por
el siguiente:
"ARTICULO 2º.- (División de los delitos).- Los delitos, atendida
su gravedad, se dividen en crímenes, delitos y faltas. Los
crímenes son los ilícitos de competencia de la corte Penal
Internacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del
Estatuto de Roma y además todos los que por su extrema gravedad se
rijan por leyes especiales, por este Código y las normas de
derecho internacional en cuanto le sean aplicables. Los delitos
son todos los demás que no revistan la gravedad indicada en el
párrafo anterior. Las faltas se rigen por lo dispuesto en el libro
III del presente Código".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JUAN FAROPPA; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.